Justicia en Turquía establece que la actividad en redes sociales puede romper un matrimonio

Una decisión judicial tomada en la ciudad de Kayseri ha generado un amplio debate en Turquía al reconocer que ciertas interacciones en redes sociales, como los “me gusta” reiterados, pueden constituir una causa válida de divorcio. El fallo abre una nueva discusión sobre los límites entre la vida digital y las obligaciones dentro del matrimonio.

El tribunal determinó que el uso constante de reacciones y comentarios en publicaciones de terceras personas puede afectar seriamente la confianza y el equilibrio emocional de la pareja, elevando estas conductas virtuales a una falta conyugal relevante desde el punto de vista legal.

El caso se originó a partir de la demanda interpuesta por una mujer identificada como HB, quien acusó a su esposo de dedicar gran parte de su tiempo a interactuar en redes sociales con mujeres ajenas a su relación. Según la demandante, estas acciones no solo representaban una falta de respeto, sino también una exposición pública que vulneraba el compromiso de lealtad matrimonial.

Durante el proceso, el tribunal consideró probado que la repetición de “me gusta” y comentarios en imágenes de contenido sugestivo constituía una forma de humillación ante terceros, provocando un daño emocional significativo. Además, se tomaron en cuenta otros episodios de violencia verbal y conflictos que agravaron la situación de la demandante.

El esposo, identificado como SB, intentó defenderse argumentando que su pareja padecía una obsesión por vigilar su actividad digital y que esta conducta había deteriorado la convivencia. No obstante, los jueces desestimaron su contrademanda al considerar que existía evidencia suficiente de abandono emocional y falta de respeto.

En su resolución, el tribunal subrayó que, aunque estas interacciones no implican una infidelidad física, pueden resultar igual de perjudiciales para la estabilidad de la relación. La sentencia sostuvo que los gestos virtuales, cuando son reiterados y públicos, trascienden el ámbito digital y adquieren un impacto real en la vida conyugal.

Como consecuencia, la justicia ordenó el pago de una pensión mensual y una indemnización por daño moral a favor de la exesposa. La resolución fue confirmada por una instancia superior, consolidando este criterio dentro del sistema judicial turco.

El fallo ha provocado inquietud entre usuarios de redes sociales y especialistas en derecho familiar, quienes advierten que la actividad digital puede convertirse en una prueba determinante en procesos de divorcio. La decisión marca un precedente al dejar en claro que la lealtad y el respeto dentro del matrimonio también se evalúan en el entorno virtual.

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Redacción
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